domingo, 30 de noviembre de 2008

Las Reformas Laborales de los Gobiernos de la Concertación


Inicialmente, a partir de 1990, se inicia un esfuerzo legislativo por recomponer, en algún grado, el nivel de protección jurídica sobre el trabajo que se había perdido. Precisamente ante esta intención política de los gobiernos de turno de reformar la legislación laboral, es que durante una década(3) irrumpe la flexibilización laboral presentada como el criterio adecuado para evaluar la procedencia e idoneidad de las normas legales en materia laboral, en el entendido que no debían impedir el necesario desenvolvimiento empresarial en un escenario de economía abierta, marcado por una exigente competitividad.

Se trataba del argumento de que cualquier reforma de la ley laboral que pretendiera mejorar el reconocimiento de derechos en el trabajo, sería un factor que imposibilitaría la competitividad de las empresas y pondría en riesgo lo que en ese momento eran buenos índices de empleo en la economía nacional. De esa forma, la legislación laboral vigente que heredaba el nuevo gobierno democrático se presentaba como idónea y suficiente y la flexibilización se proponía como argumento para reaccionar ante la posibilidad de modificación normativa.

Sin embargo y pese a los detractores de las reformas concentradas en el mejoramiento de los derechos laborales individuales y colectivos, que auguraban una pérdida de competitividad nacional por el encarecimiento de los costos asociados al trabajo, los índices de empleo, inversión y crecimiento en el país mejoraron sostenidamente desde la aprobación de las reformas, en una nueva prueba de que el incremento de protección sobre el trabajo no se contradice con buenos resultados económicos.

La Última Reforma Laboral y su Discutido Efecto Pro Empleo

A partir de 1999 y coincidiendo con el incremento de los índices nacionales de desempleo, se aludió a que la ley laboral debía responder a requerimientos empresariales para la creación de puestos de trabajo, bajo el eslogan de que se necesitaba una legislación pro empleo. Se instaló la opinión, reiterada y nunca del todo discutida, de que debía apreciarse la pertinencia de cualquier modificación laboral según si contribuía o no a la creación empresarial de empleo.

Esta presión sobre la legislación laboral quedó notablemente de manifiesto en ocasión de la última reforma legislativa al código laboral, finalmente aprobada en septiembre de 2001(4).

Desde un principio el gobierno se planteó como principal propósito de la reforma el objetivo político jurídico de reconocer una serie de derechos fundamentales en materia laboral, que hasta la fecha no estaban suficientemente protegidos en la legislación del trabajo, incluso luego de las sucesivas reformas al código laboral hasta el año 1994, ocasión en la que se reconoció que quedaba tarea pendiente para una reconstrucción democrática del sistema de relaciones laborales. En efecto, los déficit sobre libertad sindical y negociación colectiva eran, en general, reconocidos y requerían de una puesta al día para cumplir, o al menos acercarse, a los parámetros internacionales.

Por esto, se le puede adjudicar a la reforma una tarea de modernización jurídico laboral de reconocimiento de derechos fundamentales de general aceptación en todos los sistemas de relaciones laborales modernos y democráticos y que conforman el conjunto de los llamados derechos fundamentales del trabajo por la OIT.

Pero, paralelamente, también se le exigió a la reforma el objetivo de política económica de promover la creación de puestos de trabajo en la alicaída economía nacional. Por expreso deseo del gobierno, la reforma se proponía crear empleos o al menos facilitar su creación, mediante la regulación de nuevas modalidades ocupacionales y del reconocimiento expreso de instrumentos habilitantes para que trabajadores ocupados y desocupados lograran una colocación laboral o mejoraran la que tenían. Instrumentos, en suma, a disposición de los empleadores para implementar nuevas contrataciones o mejorar la empleabilidad de los operarios, con la necesaria disminución de costos asociados al uso de mano de obra.

Esta declarada doble finalidad de elevar los niveles de protección legal sobre el trabajo y a la vez rebajar los costos de la contratación laboral, ha hecho muy difícil apreciar el éxito o fracaso de la reforma. No sólo por la dualidad de referencia sino porque la satisfacción de los objetivos de reconocer derechos fundamentales y facilitar la creación de empleos en un contexto de crisis económica, supone políticas diversas e incluso separadas históricamente.

Dos años después de la entrada en vigencia de la reforma los niveles de desempleo en el país seguían siendo los esperados, con la consabida fluctuación entre los meses de invierno y verano e incluso con una leve disminución, adjudicable, en todo caso, al retiro de personas de la fuerza de trabajo, los llamados desencantados, que aparentemente renunciaron a la búsqueda de empleo. Fácilmente se concluye entonces que el desempleo no tenía entre sus causas directas el supuesto incremento de normación jurídica sobre el trabajo ni el reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad sindical y la negociación colectiva.

Pero a la vez, justo es hacer notar que la reforma laboral no facilitó la contratación de trabajadores pese a potenciar las posibilidades empresariales para usar mano de obra. De hacer caso al belicoso ambiente que acompañó la tramitación de la reforma, el sólo hecho de que no se haya disparado el índice de desempleo con su entrada en vigencia es una buena noticia y ello por sí sólo reafirma la validez de la reforma. Pero entonces, el objetivo de facilitar nuevas contrataciones y mejorar la empleabilidad tampoco se cumplió. Esta situación plantea seriamente la cuestión de si es posible apreciar la efectividad y legitimidad de las normas jurídicas sobre el trabajo conforme su específico impacto en la creación de empleo.


Qué Esperar de la Legislación Laboral

Pese a que no existe información suficiente para conclusiones unívocas respecto al impacto efectivo de la protección laboral en los niveles de ocupación, ni mucho menos se tiene claridad sobre el grado de facilitamiento en la creación de empleo que se podría obtener con una reducción específica de la protección sobre el trabajo, igualmente se espera de la legislación laboral que funcione como un instrumento para combatir el desempleo mediante la adopción de normas innovadoras que, hasta ahora, no han significado una recuperación de importancia del empleo, y más bien han abierto flancos de desprotección y precarización de diversa índole, que se han asentado como modalidades generalizadas de trabajo asalariado.

La ausencia de resultados apreciables revela que la utilización de la legislación laboral como una política de empleo responde a determinados postulados sobre la supuesta rigidez de las relaciones de trabajo y la naturaleza y envergadura de las facilidades que adeuda la norma jurídica al desempeño empresarial. Se trata de opciones conceptuales fijadas antes de observar los efectos reales de los ajustes legales y que exhiben una indiferencia teórica ante la evidencia disponible.

Como corolario de este esfuerzo normativo, siguen operando tendencias sobre la economía, cíclicas algunas estructurales otras, con incidencia directa sobre el ritmo del empleo.
Si hasta ahora las sucesivas modificaciones legales en materia laboral aplicadas para promover el empleo empresarial se han mostrado ineficaces y, antes bien, han despojado de protección legal al trabajo, es el momento de preguntarse si el reconocimiento de derechos laborales debe seguir cediendo en pro de la urgencia económica por generar nuevos empleos. Si aún hemos de esperar que el crecimiento económico prospere a fuerza de reducir los derechos y a costa,
por tanto, de la pérdida de libertad y seguridad en el trabajo ¿cuándo se recuperará la vinculación entre el trabajo
asalariado y los derechos que garantizan prosperidad a las personas que viven de su trabajo? ¿Hasta qué punto puede
eliminarse la protección sobre el trabajo?

Los esfuerzos de corto plazo que hacemos ahora para contrarrestar el actual desempleo, pudieran requerir nuevas y profundas transformaciones para el desempleo del mañana, que nadie augura desaparezca. Los recortes normativos de hoy que resulten de una demanda para resolver las falencias del funcionamiento económico contemporáneo pueden, en un futuro cercano, resultar otra vez disfuncionales y con ello requerir nuevas disminuciones. Debiera por tanto no perderse de vista la perspectiva propia de la protección jurídica sobre el trabajo asalariado, que responde a otros fines que la promoción del empleo en los períodos bajos de la economía.

Cualquier reflexión sobre nuevas adaptaciones legales en materia laboral para facilitar el empleo empresarial, debe detenerse antes que nada en considerar cuánto ya se ha hecho en tal sentido y su hasta ahora nútil efecto en la recuperación de empleo, a pesar de que hace ya varios años el patrimonio normativo de la legislación laboral está constituido no sólo por leyes tradicionales de protección, sino también por normas de nueva generación que han expresamente reducido o excluido derechos para facilitar el empleo. No cabe duda que una política económica orientada
a la creación de empleo es mucho más pertinente que nuevos recortes sobre la legislación laboral.

fuente : http://www.centroavance.cl/index2.php?option=content&do_pdf=1&id=10

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