jueves, 4 de diciembre de 2008

Consultas 1.- ¿Cómo opera la negociación interempresa?



A nuestro parecer el gobierno tiene que tener políticas claras con respecto a la negociación interempresa, para que las empresas no se vean obligadas a pagar sueldos muy elevados y beneficios adicionales a los trabajadores, porque implicaría un aumento en la cesantía ya que para las empresas el costo fijo sería muy alto y los obligaría a despedir o no contratar personal.
Además con la globalización muchos productos llegan al país subvencionados por sus gobiernos, ej. China, por lo tanto, esos productos llegan a un precio que las industrias nacionales no pueden competir. Por que además que la subvención en dichos países el costo de mano de obra es muy bajo.

El artículo 334 bis del Código del Trabajo establece que el sindicato interempresa podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará, en su caso, facultado para suscribir los respectivos contratos colectivos. Para efectuar esta presentación, se requerirá que lo haga en representación de un mínimo de cuatro trabajadores de cada empresa. Por otra parte, el inciso 1º del artículo 334 bis A, del Código del Trabajo, señala que para el empleador será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa. Su decisión negativa deberá manifestarla expresamente dentro del plazo de diez días hábiles después de notificado. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 1607/099 de 28.05.02, que aquel empleador que no manifieste expresamente su negativa a negociar colectivamente con el sindicato interempresa, dentro del plazo de diez días hábiles señalados en el inciso 1º del artículo 334 bis) A, del Código del Trabajo, dejando transcurrir el tiempo señalado, debe entenderse que ha aceptado negociar colectivamente de acuerdo con las normas legales pertinentes

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