jueves, 4 de diciembre de 2008

Consulta 8- ¿Bajo que circunstancias es conveniente usara los artículos 159, 160, 161, en la terminación de contrato


los articulos 159,160, 161 es conveniente usarlo cuando:

en el articulo 159:

Sin derecho a indemnización

Mutuo consentimiento.

Renuncia

Ley establece 30 días antes: ¿es aplicable?

Muerte del trabajador

Si existió despido injustificado, por el plazo que le restaba.

Vencimiento del plazo convenido- Ppio. de Continuidad

1 año para trabajadores, 2 para profesionales.

Si continua trabajando = contrato indefinido.

Después 2º renovación = indefinido.

Más de dos contratos durante 12 meses o más trabajados en un periodo de 15 meses o menos.

Conclusión del trabajo (expresamente obra que presta)

Caso fortuito o fuerza mayor.



En el articulo 160:

No concurrencia sin causa justificada

Dos días seguidos

Dos Lunes al mes

Tres días al mes

Trabajador cuya ausencia signifique perturbación grave.

Abandono del trabajo

Salida intespectiva e injustificada, durante las horas del trabajo, sin permiso del empleador.

Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa

Sabotaje

Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Magnitud conducta

Repetición.

En el articulo 161:

Inc. 1º: N.E.E.S. Puede ser injustificado si el despido no se basa en:

Racionalización

Modernización

Bajas en la productividad.

Cambios en las condiciones del mercado o economía.

Inc. 2º: Desahucio.

Excepción: no aplicable a quienes gocen de licencia médica por enfermedad.

Derecho a Indemnización- Art. 163.