domingo, 30 de noviembre de 2008

Legislación laboral


Se suele atribuir a la legislación laboral efectos negativos sobre el empleo, lo que sería argumento para disminuir los derechos laborales y promover la contratación de trabajadores. Pero hasta ahora, la exigencia de que las leyes laborales faciliten el empleo no ha ido acompañada de métodos de medición ni de estudios de campo que revelen la dimensión y permanencia de los supuestos efectos reactivadores de la ley sobre el empleo. En efecto, las afirmaciones teóricas sobre el menor desempleo que se obtendría con menos normas laborales han sido desvirtuadas por la realidad: con las reformas que promovieron empleos de duración limitada en Europa y América Latina los últimos veinte años, se logró un incremento del trabajo inestable, pero no una recuperación efectiva del empleo.

Tampoco hay claridad empírica sobre los supuestos efectos positivos de la disminución del salario sobre el empleo. La experiencia chilena al respecto es reveladora: en las décadas de 1970 y 1980 los bajos salarios generalizados no impidieron altísimas tasas de desempleo. El nivel salarial entonces, no explica por sí solo los índices de desempleo y más bien incide de diversas maneras según juegue con otros factores.

Chile: Muy Protector
Las críticas a las normas laborales han tratado de apoyarse en datos cuantitativos. Un paper de Heckman y Pagés(1) muy citado, pretendió establecer un ranking de las legislaciones laborales de América Latina según su grado de protección y, por tanto, según los costos de despido que suponen para las empresas, lo que sería medible como obstáculo para las nuevas contrataciones de trabajo. En este ranking Chile aparece como un país muy protector.

Pero este estudio considera sólo los derechos instituidos legalmente y no la posibilidad real de pago empresarial de los mismos. La eficacia de los derechos laborales en América Latina y en Chile es débil; por tanto la estimación econométrica de los costos laborales nada tiene que ver con los costos que el empleador inevitablemente debe soportar al contratar y despedir. En estudios como éste, la flexibilización de hecho no es considerada como un factor de adaptabilidad empresarial, aunque se sepa que opera en la práctica como un potente reductor de costos.

Además, este estudio opera como si la única posibilidad de contratación laboral en más de 30 países fuera el contrato de duración indefinida y el despido sólo procediera con indemnización a todo evento, desconociendo las reformas que han generalizado el empleo inestable y temporal. En realidad existen mecanismos más o menos legales que pueden disminuir la protección contra el despido y toda evaluación empírica de las consecuencias económicas de las normas protectoras que pretenda ser útil debería tomarlos en cuenta. Las normas laborales no pueden apreciarse sólo en términos puramente prescriptivos; los estilos empresariales de gestión, organización y de relaciones laborales configuran un decisivo contexto en el que operan las normas sobre el trabajo.

Protección Laboral y Niveles de Empleo

Estudios econométricos como éste, con un método estático para analizar los niveles de protección laboral, son insuficientes y de escasa utilidad para saber a cabalidad qué esta ocurriendo con el empleo. Incluso pueden llevar a la conclusión contraria: que la protección laboral no está relacionada con los niveles efectivos de empleo, tal y como lo vienen demostrando estudios económicos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE (2), de hace varios años.

La verdad sea dicha, las normas jurídicas no tienen como objetivo directo la creación de empleo. Ese es un objetivo de la política económica y no de la ley. El marco institucional puede verse sólo como una variable dependiente de mercado, ni principal ni determinante absoluta. Las normas jurídicas tienen mucho menos que ver con cuántos trabajadores obtienen empleo que con las condiciones bajo las que esos empleos se realizan.

En fin, no se ha demostrado una relación directa y determinada entre el nivel de desempleo y laenvergadura de la protección laboral. Países con mucha protección exhiben bajo desempleo y buen desempeño económico e, inversamente, países con poca protección mantienen alto desempleo y desempeño económico inferior. Esto demuestra que los sistemas normativos reflejan diversas realidades sociales e históricas, por lo que diversos sistemas han dado diferentes resultados en diferentes países.

Lo que sí sabemos es que la disminución de la protección sobre el trabajo asalariado obtiene una transformación del empleo: desde puestos de trabajo estables a empleos inestables y de bajos salarios, adaptados a las necesidades de los negocios. En suma, se permite que más personas se ocupen en momentos de bonanza económica pero con un efecto destructivo de las fuentes de empleo permanente, que se transforman en trabajos temporales e inestables que no garantizan un bienestar mínimo para el que trabaja y su familia, ni el derecho a una compensación por antigüedad al momento del despido. Esos empleos desaparecerán con la misma rapidez cuando la actividad económica vuelva a decaer.

El Plan Laboral y su Efecto Pro Empleo

Las innovaciones legislativas en materia laboral en Chile, en los últimos trece años, han estado cruzadas por el debate de la flexibilización laboral y sólo últimamente por el acicate de la creación de empleo como una nueva función para la legislación laboral.

La experiencia legislativa laboral chilena es un caso único en que las transformaciones normativas no respondieron, como en la generalidad de las experiencias comparadas, a problemas primero coyunturales y luego ya permanentes en la creación de empleo y que generaron un vigoroso debate sobre la función que le cabe a la legislación laboral dentro de un
conjunto de instrumentos de política pública para promover el empleo.

En Chile se aplicó muy tempranamente respecto de los demás países, un proyecto de legislación laboral políticamente diseñado y orientado a una poda sistemática y radical de los derechos laborales individuales y colectivos, no para superar una situación de desajuste entre crecimiento económico y creación de empleo, sino como forma de realizar un ideal de sociedad supeditada al funcionamiento del mercado y que de hecho operó como una severa reforma estructural para reducir la protección legal sobre el trabajo.

Tanto fue así, que la reforma llevada a cabo por el Plan Laboral a partir de 1978 no tuvo buen resultado sobre los índices de desempleo; al contrario, éste no dejó de aumentar considerablemente hasta llegar a una tasa superior al 27%. Si el criterio pro empleo hubiera sido utilizado para evaluar la legitimidad y validez del Plan Laboral, la conclusión hubiera sido lapidaria: no facilitó la creación de empleo ni impidió un alza vertiginosa del desempleo.

En esa ocasión, la legislación chilena no fue sometida a presión para facilitar la inversión y remontar una situación de desempleo. Lo que se quería era diseñar un mercado de trabajo coincidente con una política económica de apertura comercial unilateral y potenciación de los sectores exportadores de materia prima, complementada con una estrategia generadora de empleo basada en el uso intensivo de mano de obra poco calificada y barata. Para ello fue preciso
aplicar un intenso ajuste legislativo que implicó liberar de regulación las modalidades de contratación laboral, el despido, las condiciones de trabajo y a la vez restringir severamente el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva.



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