jueves, 4 de diciembre de 2008

Consulta 8- ¿Bajo que circunstancias es conveniente usara los artículos 159, 160, 161, en la terminación de contrato


los articulos 159,160, 161 es conveniente usarlo cuando:

en el articulo 159:

Sin derecho a indemnización

Mutuo consentimiento.

Renuncia

Ley establece 30 días antes: ¿es aplicable?

Muerte del trabajador

Si existió despido injustificado, por el plazo que le restaba.

Vencimiento del plazo convenido- Ppio. de Continuidad

1 año para trabajadores, 2 para profesionales.

Si continua trabajando = contrato indefinido.

Después 2º renovación = indefinido.

Más de dos contratos durante 12 meses o más trabajados en un periodo de 15 meses o menos.

Conclusión del trabajo (expresamente obra que presta)

Caso fortuito o fuerza mayor.



En el articulo 160:

No concurrencia sin causa justificada

Dos días seguidos

Dos Lunes al mes

Tres días al mes

Trabajador cuya ausencia signifique perturbación grave.

Abandono del trabajo

Salida intespectiva e injustificada, durante las horas del trabajo, sin permiso del empleador.

Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa

Sabotaje

Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Magnitud conducta

Repetición.

En el articulo 161:

Inc. 1º: N.E.E.S. Puede ser injustificado si el despido no se basa en:

Racionalización

Modernización

Bajas en la productividad.

Cambios en las condiciones del mercado o economía.

Inc. 2º: Desahucio.

Excepción: no aplicable a quienes gocen de licencia médica por enfermedad.

Derecho a Indemnización- Art. 163.


Consulta 7- ¿Bajo que circunstancias se puede formar un sindicato en su empresa?


Para comenzar, nos introduciremos en el tema hablando en una primera instancia de que son los sindicatos.

Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del estado, cuyo objetivo es asumir la representación y legítima en defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.

"El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizados en la constitución política del estado".

La finalidad de contar con un sindicato es:

A) Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos.

B) Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.

C) Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.

D) Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.

Para crear un sindicato se debe reunir el número de trabajadores que exige la ley (quorum), que es una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe. Las empresas de más de 50 trabajadores se requieren un mínimo de 25, a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores (quórum) que debe completarse en el plazo máximo de un año. Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicatos con un mínimo de 8 personas.

Para cualquier otro tipo de sindicato (Interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa.

También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.

Consultas 6- ¿Cómo se establece el comité parietario?


en el comité se eligen representantes, que son designados por la empresa entre ellos estan:
3 representantes titulares designados por la empresa, y
3 representantes titulares elegidos por los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

¿Qué requisitos deben reunir los Representantes de los trabajadores?
Para ser elegido representante de los trabajadores se requiere:
..........Tener más de 18 años de edad.
..........Saber leer y escribir.
..........Encontrarse actualmente trabajando en la empresa, con una antigüedad mínima de un año.
..........Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictados por el Servicio de Salud o el IST.
Nota
Una vez constituido el Comité Paritario, el IST realizará el curso.

¿Cómo se constituye el Comité Paritario?

Una vez designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, se define entre los 6 miembros titulares el Presidente y el Secretario.
Si se produce un empate se resolverá por sorteo.
Finalmente, la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se formaliza levantando una Acta de Constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta la carta, que se enviará por correo certificado o en forma personal a la Inspección del Trabajo, otra al nivel superior de la empresa y una tercera se archivará en la carpeta del Comité.

FUNCIONAMIENTO
¿Cómo funciona el Comité Paritario?
Existen 3 instancias en las cuales los miembros del Comité Paritario deben reunirse:
1.- Reuniones Ordinarias.
.....Una vez al mes.
2.- Reuniones Extraordinarias.
.....Cuando la situación lo amerite, y
.....A solicitud conjunta de un representante de la empresa y uno de los trabajadores.
3.- En caso de Accidentes del Trabajo Graves.
.....Cada vez que en la empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o
.....Que a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
El Comité Paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de que faltaran la totalidad de los miembros de una parte, no podrá efectuarse la reunión.
Todos los acuerdos del Comité Paritario se adoptarán por simple mayoría.
En caso de empates deberá solicitarse la intervención del IST, cuya área de Prevención de Riesgos decidirá sin ulterior recurso.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro de actas foliado.

¿Cuánto tiempo duran en función los miembros del Comité Paritario?
Los miembros del Comité Paritario durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros de Comité que:
a) dejen de prestar servicios en la respectiva empresa, y
b) cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

¿Cuáles son las Funciones del Comité Paritario?
La ley establece como funciones:
a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.

c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

d) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

e) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

Consulta 5- ¿Cuál es la forma de cancelar las horas extraordinarias?


LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. QUE SON

El Art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, se consideraran horas extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima de la jornada habitual de trabajo.

La persona que las trabaje deberá exigir el pago de todas las horas extraordinarias que realice y, además, que en la nómina aparezca la cantidad pagada por realizarlas.

La empresa deberá comunicar, cada mes, a la autoridad laboral correspondiente y a los representantes de los trabajadores las horas extraordinarias que se hayan realizado.

TOPE MÁXIMO DE HORAS EXTRAORDINARIAS QUE SE PUEDEN HACER

Legalmente no se pueden hacer más 80 horas extraordinarias al año. Hacer horas extraordinarias por encima del tope será considerado como una falta grave del empresario.

A los efectos de dicho tope máximo anual no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con decanos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Otra excepción son la horas extraordinarias utilizada para prevenir o reparar siniestros o accidentes, las cuales tampoco se tendrán en cuenta a la hora del cálculo del número máximo de horas extras.

Los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años tienen prohibido realizar horas extras



CARÁCTER VOLUNTARIO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

El Art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, señala que las horas extraordinarias sólo se realizarán si el trabajador/a así lo desea, lo que significa que el empresario no debe obligar que se realicen horas extraordinarias. La única excepción a la regla es que por Convenio Colectivo o por contrato individual se pueda pactar la obligatoriedad de la realización de horas extraordinarias.

COMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAORDIANARIAS

Mediante Convenio Colectivo o en su defecto, contrato individual de trabajo, se elegirá entre pagar la horas extraordinarias en la cantidad que se fije (que en ningún caso podrá se inferior al valor del precio la hora ordinaria) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Si no hay acuerdo expreso en el Convenio o en el contrato, se entenderá que las horas extras realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
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EL CALENDARIO ANUAL. Como se elabora. Quien lo negocia
EL CALENDARIO ANUAL. COMO SE ELABORA
La empresa deberá hacer cada año un calendario laboral. De igual forma, deberá exponer un ejemplar de este calendario en un lugar visible de cada centro de trabajo para que toda la plantilla pueda conocerlo.

Al elaborar el calendario laboral, se debe tener en cuenta el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborables y los festivos, descanso semanales, o entre semanas, puentes (si los hubiere) y otros días no laborables. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo.

QUIEN LO NEGOCIA

Aunque no hay una norma común al respecto, en muchos convenios colectivos se establece bien la negociación, bien la audiencia previa de la Representación Legal de los Trabajadores, en defecto de esto debemos hacer valer en los Comités de Empresa o los Delegados de Personal lo dispuesto en el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso CC.OO. te asesorará y facilitará información sobre los festivos de cada año. Es importante el control por parte de la representación legal de los trabajadores del cumplimiento de la jornada ordinaria por cada trabajador o grupo de los mismos.

consulta 4- Se estudia poder liberar al personal de mando medio de su jornada de 45 horas, ¿es conveniente para la empresa?


En algunas empresas se implementa esta modalidad de trabajo, en las cuales un ejemplo simple seria el de los programadores que trabajan con contrato y con todos los beneficios que conllevan este contrato, y su trabajo es conocido como trabajadores free-lance o free-lancer.
Se les conoce como trabajador autónomo, cuenta propia e independiente, a la persona cuya actividad consiste en realizar trabajos propios de su ocupación, oficio o profesión, de forma autónoma, para terceros que requieren sus servicios para tareas determinadas, que generalmente le abonan su retribución no en función del tiempo empleado sino del resultado obtenido, sin que las dos partes contraigan obligación de continuar la relación más allá del encargo realizado
Según el Departamento del Trabajo de Estados Unidos:
Aproximadamente 10.3 millones de trabajadores en los Estados Unidos son contratistas independientes.
7.4% de la fuerza laboral de Estados Unidos está constituida de trabajadores independientes.
En los últimos tres años, las empresas han incrementado el outsourcing o tercerización de labores en 22%.
Según lo investigado en chile se encuentran algunos casos de programadores sobre todo de que realizan este tipo de trabajo... este ejemplo lo quisimos mostrar como grupo puesto que en EEUU fue donde resulto.
Ahora refiriéndonos a si le conviene o no a la empresa, con respecto al caso anterior es claramente un beneficio tanto para la empresa como el trabajador puesto que para un trabajador no hay nada mas cómodo que tener horario libre de trabajo un horario no controlado pero si con la responsabilidad de entregar lo que se le esta solicitando, en el caso de la empresa, esta lo que obtiene como ganancia es que si tiene un programador de tipo FreeLancer, no gastara en implementos para este puesto que el trabajara de manera libre donde el lo prefiera.
En cuanto a chile para ser mas exactos tratando de implantar una jornada libre de trabajo en las empresas, es de manera difícil si bien no hay que introducir en el mismo saco a todos los trabajadores son la minoría los que podrían cumplir con la responsabilidad de trabajar de manera libre, ya las encuestas muestran valores de que la mayoría de las personas se enferman excesivamente en periodos del año o se les mueren familiares, etc. Si a estos empleados se les da el beneficio de trabajar de manera libre posiblemente no cumplan al 100%.
es por este motivo y razón que nuestro resultado como grupo es que a la empresa no le conviene la liberación de las horas de trabajo sobre los empleados, esta bien un poco menos de horas, una reducción en el trabajo semanal, pero la responsabilidad se debe crear con reglas y por ende deben estar las horas para exigir la asistencia y la cancelación de las horas trabajadas.