jueves, 4 de diciembre de 2008

Consulta 8- ¿Bajo que circunstancias es conveniente usara los artículos 159, 160, 161, en la terminación de contrato


los articulos 159,160, 161 es conveniente usarlo cuando:

en el articulo 159:

Sin derecho a indemnización

Mutuo consentimiento.

Renuncia

Ley establece 30 días antes: ¿es aplicable?

Muerte del trabajador

Si existió despido injustificado, por el plazo que le restaba.

Vencimiento del plazo convenido- Ppio. de Continuidad

1 año para trabajadores, 2 para profesionales.

Si continua trabajando = contrato indefinido.

Después 2º renovación = indefinido.

Más de dos contratos durante 12 meses o más trabajados en un periodo de 15 meses o menos.

Conclusión del trabajo (expresamente obra que presta)

Caso fortuito o fuerza mayor.



En el articulo 160:

No concurrencia sin causa justificada

Dos días seguidos

Dos Lunes al mes

Tres días al mes

Trabajador cuya ausencia signifique perturbación grave.

Abandono del trabajo

Salida intespectiva e injustificada, durante las horas del trabajo, sin permiso del empleador.

Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa

Sabotaje

Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Magnitud conducta

Repetición.

En el articulo 161:

Inc. 1º: N.E.E.S. Puede ser injustificado si el despido no se basa en:

Racionalización

Modernización

Bajas en la productividad.

Cambios en las condiciones del mercado o economía.

Inc. 2º: Desahucio.

Excepción: no aplicable a quienes gocen de licencia médica por enfermedad.

Derecho a Indemnización- Art. 163.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Según el código laboral, el articulo 159 es cuando la empresa no tiene que ver en la salida de un empleado, ya que son decisiones por parte de éste último y no de la empresa.

En el caso del artículo 160, se recurre a éste como justificación, cuando el empleado efectúa faltas de distinta índole que repercuten con la salida de la empresa.

Por otra parte el artículo 161, la empresa debe despedir a un empleado, por situaciones internas de la misma, necesidades que derivan en la salida de alguno(s) de sus trabajador(es)