jueves, 4 de diciembre de 2008

Consulta 7- ¿Bajo que circunstancias se puede formar un sindicato en su empresa?


Para comenzar, nos introduciremos en el tema hablando en una primera instancia de que son los sindicatos.

Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del estado, cuyo objetivo es asumir la representación y legítima en defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.

"El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizados en la constitución política del estado".

La finalidad de contar con un sindicato es:

A) Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos.

B) Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.

C) Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.

D) Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.

Para crear un sindicato se debe reunir el número de trabajadores que exige la ley (quorum), que es una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe. Las empresas de más de 50 trabajadores se requieren un mínimo de 25, a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores (quórum) que debe completarse en el plazo máximo de un año. Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicatos con un mínimo de 8 personas.

Para cualquier otro tipo de sindicato (Interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa.

También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más.

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