los articulos 159,160, 161 es conveniente usarlo cuando:
en el articulo 159:
Sin derecho a indemnización
Mutuo consentimiento.
Renuncia
Ley establece 30 días antes: ¿es aplicable?
Muerte del trabajador
Si existió despido injustificado, por el plazo que le restaba.
Vencimiento del plazo convenido- Ppio. de Continuidad
1 año para trabajadores, 2 para profesionales.
Si continua trabajando = contrato indefinido.
Después 2º renovación = indefinido.
Más de dos contratos durante 12 meses o más trabajados en un periodo de 15 meses o menos.
Conclusión del trabajo (expresamente obra que presta)
Caso fortuito o fuerza mayor.
En el articulo 160:
No concurrencia sin causa justificada
Dos días seguidos
Dos Lunes al mes
Tres días al mes
Trabajador cuya ausencia signifique perturbación grave.
Abandono del trabajo
Salida intespectiva e injustificada, durante las horas del trabajo, sin permiso del empleador.
Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa
Sabotaje
Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
Magnitud conducta
Repetición.
En el articulo 161:Inc. 1º: N.E.E.S. Puede ser injustificado si el despido no se basa en:
Racionalización
Modernización
Bajas en la productividad.
Cambios en las condiciones del mercado o economía.
Inc. 2º: Desahucio.
Excepción: no aplicable a quienes gocen de licencia médica por enfermedad.
Derecho a Indemnización- Art. 163.